
Solicitud de bonificación del 50% en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) por un periodo de 3 años, de la cual pueden disfrutar las viviendas de protección oficial a partir del año siguiente al de la obtención de la cédula de calificación definitiva de viviendas de protección oficial.
Los titulares de una vivienda que hayan recibido la calificación definitiva de vivienda de protección oficial.
Presencialment
Departament: Gestió Tributària
Telèfon: 93 635 64 00
Ubicació: Plaça de l'Ajuntament, 1, planta baixa
Horari: Dies feiners, de 9:00 a 14:00 hores i dijous feiners (excepte els mesos de juny, juliol, agost i setembre), per la tarda, de 16:00 a 19:00 hores.
Correu postal
Tipus de correu: Ordinari
Departament: Gestió Tributària
Ajuntament Sant Andreu de la barca
Pça. de l'Ajuntament, 1
08740 Sant Andreu de la Barca
- Fotocopia del DNI o nif del solicitante.
- Fotocopia del recibo del IBI o de la escritura de propiedad en caso de que no se disponga de este recibo.
- Certificado de final de obras.
- Certificación de la calificación definitiva de vivienda de protección oficial
La bonificación se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en qué deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo.
En el plazo de un mes se contestará a la solicitud, y la aplicación de la bonificación se hará directamente en el recibo del IBI del año correspondiente.
Comunicación del acuerdo de resolución del expediente, que se enviará a la dirección indicada en la solicitud por parte del interesado.
No tiene ningún coste para el ciudadano.
Ordenanzas fiscales vigentes del municipio de Sant Andreu de la Barca.
Ley 37/1992, reguladora del impuesto sobre el valor añadido, disposición adicional primera, punto tercero.
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)
Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
Serveis Socials