
La ceremonia de casarse puede realizarse ante el juez encargado del Registro Civil, el juez de paz o el alcalde (o regidor en quien delegue) del municipio donde se celebre el matrimonio.
Puede celebrarse, pues, en el Ayuntamiento, aunque también en el Registro Civil donde se tramita el expediente.
Lo puede solicitar cualquiera de los contrayentes. Hace falta que uno de los contrayentes esté empadronado en el municipio.
Per telèfon
Número: 93 635 64 05
Horari d'atenció telefòncia: Dies feiners, de 9:00 a 14:00 hores i dijous feiners (excepte els mesos de juny, juliol, agost i setembre), per la tarda, de 16:00 a 19:00 hores.
Presencialment
Departament: Alcaldia
Telèfon: 93 635 64 05
Ubicació: Plaça de l'Ajuntament, 1, 5ª planta
Horari: Dies feiners, de 9:00 a 14:00 hores i dijous feiners (excepte els mesos de juny, juliol, agost i setembre), per la tarda, de 16:00 a 19:00 hores.
Per Internet
Sol·licitud on-line (plataforma eTRAM)
Correu postal
Tipus de correu: Ordinari
Departament: Alcaldia
Ajuntament Sant Andreu de la barca
Pça. de l'Ajuntament, 1
08740 Sant Andreu de la Barca
Una vez iniciado el expediente de matrimonio en el Registro Civil y se tenga clara la fecha de resolución del mismo, hace falta dirigirse al departamento de Relaciones Ciudadanas y Protocolo de la Alcaldía y concretar fecha y hora que, en primera instancia, hace falta que sea un día laborable y durante la mañana.
Podéis hacer la solicitud mediante una instancia dirigida a Alcaldía, o presentarla por Internet rellenando la solicitud on-line.
Se puede pedir una vez iniciado el expediente de matrimonio en el Registro Civil y cuando se tenga clara la fecha de resolución del expediente.
Deberéis incorporar en la solicitud de matrimonio en el Registro Civil la indicación de lugar de celebración del casamiento (Registro Civil o ayuntamiento), para que conste en el expediente previo.
Una copia de la instancia de solicitud que hará falta aportar en el Registro Civil.
No tiene ningún coste para los contrayentes.