El pasado 17 de junio todos los concejales elegidos en las elecciones municipales juramos el cargo, bueno, no todos, una amplia mayoría prometió por imperativo legal, demostrando que no acatan lo que marca la legislación, pero es algo consentido aquí y en el resto de España.
A la vez que asumimos el cargo ocupamos nuestros asientos en la mesa del pleno, siguiendo las directrices que marca el ROM, Reglamento Orgánico Municipal, lo que viene a ser nuestra Constitución y que había dictaminado el resultado electoral.
Entendemos que no era plato de buen gusto ver a los concejales de VOX_SAB, 3ª fuerza política en nuestro consistorio, representando a más de 1.000 vecinos, sentados en la zona media de la mesa del pleno, “chupando” plano en las emisiones televisivas de Sant Andreu TV. Algo difícil de digerir, ni con bicarbonato ni con sal de fruta se calmaría el ardor de estómago.
En el siguiente pleno, sorpresa, el Alcalde nos había removido, reubicado, colocándonos en el extremo de la mesa, fuera de plano. Nos sorprendió pero, obedientemente, ocupamos nuestra nueva ubicación.
Las malas lenguas dicen que esta maniobra se realizó a petición de la concejal del PP, pero no nos lo creemos, seguro que fue cosa del propio Alcalde
Como primera acción nos dirigimos verbalmente al Alcalde solicitando que nos volviera a ubicar en la posición que nos corresponde en base al artículo 120 del ROM:
Artículo 120.- Distribución de escaños
1.- Sin perjuicio de la distribución de escaños en el Salo de Plenos, que con carácter excepcional se determine para la sesión constitutiva del Ayuntamiento, durante el mandato, los concejales ocuparán en el Salo de Sesiones los escaños que, a tal efecto, determine la Alcaldía.
2.- Para la distribución de escaños, en todo caso, el alcalde deberá tener en cuenta los aspectos siguientes:
- El alcalde/a y dos tenientes o tenientes de alcalde ocuparán los escaños de la mesa presidencial, el primer teniente de alcalde, a la derecha del alcalde, y el otro, a su izquierda.
- Los demás concejales/as, deberán ocupar sus escaños en el Salo de Sesiones, de manera que estén unidos a su grupo, exceptuando razones de imposibilidad física o material.
- Para determinar el odre de colocación se debe tener en cuenta el grado de representatividad de cada grupo.
Como era de esperar el Alcalde hizo caso omiso. La segunda acción fue cursar una instancia peticionando nuestra reubicación el el lugar correspondiente en base al art. 120. Han transcurrido varios meses y ni caso. A día de hoy los dos concejales de VOX_SAB, 3ª fuerza en el consistorio, continuamos ubicados en los escaños de PP y de SOM, Grupos Municipales con menor fuerza que el nuestro.
Por último, algo que nos llama la atención, ninguno de los medios de comunicación que dan cobertura en los plenos han cuestionado en nigún momento el incumplimiento del ROM según el art. 120, por qué?...
Coordinador de VOX SAB
Concejal de VOX SAB
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